DISPOSICIÓN 103/2023 - Implementación Decreto 900 - Suplencias 2-12 días
20/11 | ARTÍCULO 1°. Establecer que las previsiones de los artículos 1° y 2° del DECRE-2023-900-GDEBA- GPBA, comenzarán a implementarse para los cargos, módulos u horas cátedra de los niveles obligatorios de la Educación y, progresivamente para el resto de los desempeños docentes.
ARTÍCULO 2°. Determinar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del DECRE-2023-900- GDEBA-GPBA, cuando el período de licencia excediere los 12 días, la cobertura se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 108° de la Ley N° 10.579, sus modificatorias y su reglamentación.
ARTÍCULO 3°. Establecer que, cuando las licencias se prolongaren por hasta un período de 12 días, se le ofrecerá la continuidad, por única vez, al docente designado. Si la inasistencia se extendiere por un período mayor, la cobertura se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°. Determinar que, a los efectos de la aplicación del artículo 4° del DECRE-2023-900- GDEBA-GPBA, se utilizarán los listados vigentes en cada ciclo lectivo. En todos los casos, estas coberturas serán de desempeño efectivo.
ARTÍCULO 5°. Determinar que, en los casos que las coberturas fueran realizadas por este mecanismo en el establecimiento educativo, los docentes deberán contar con el título habilitante para las funciones docentes a desempeñar