Material de Archivo » 5 dic 2022

COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 7/2022 -

DESTINO DEFINITIVO 2023 TITULARIZACIONES INTERINAS 2023 CON DESTINO DEFINITIVO 2024


DESTINO DEFINITIVO 2023
TITULARIZACIONES INTERINAS 2023 CON DESTINO DEFINITIVO 2024

Ante la proximidad de los Actos Públicos de confirmación de Destinos Definitivos 2023 y designación de Titulares Interinos 2023/2024, se deberá tener presente que:
A efectos de preservar los derechos de todas/os las/os docentes, ambos actos, (Destino Definitivo e Interinos/as), se llevarán adelante para todos los niveles y modalidades, bajo la modalidad presencial.

Las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD), deberán acordar con los demás organismos distritales el cronograma para realizar los Actos Públicos, como también consensuar los espacios apropiados donde se desarrollarán.
A modo de organización se llevarán a cabo en dos períodos definidos:

Primer período: DESTINOS DEFINITIVOS 2023
A partir del 5 de diciembre de 2022, se llevarán a cabo las designaciones de Destino Definitivo a aquellos/as docentes que fueron titularizados interinamente en 2022 y además se realizará el ofrecimiento a los/as docentes que quedaron sin confirmar destino por no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 65° de la Ley 10579 y su reglamentación.
Teniendo en cuenta los requisitos enmarcados en el artículo citado en el párrafo anterior (Art 65°) y previo a ser otorgado el Destino Definitivo se deberá solicitar la calificación y la aptitud psicofísica, este último requisito, solo se solicitará a las/os docentes que hayan concluido su examen psicofísico. En caso de no poseer la aptitud psicofísica, se otorgará el Destino Definitivo Ad- Referéndum del trámite, que será requerido por la SAD para el acto administrativo correspondiente.

Segundo período: TITULARIZACIONES INTERINAS 2023

A partir del 19 de diciembre de 2022, se desarrollarán las titularizaciones interinas por Nivel y Modalidad, dando prioridad a la designación de los cargos.

CONSIDERACIONES:
1. La fecha de corte para la determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de 2022, conforme a lo establecido en la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE.

2. Las vacantes por consecuencia generadas por MAD 2022/2023 y Acrecentamiento 2022/2023, se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO modificarán el cupo.

3. Las vacantes surgidas con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2022 y hasta el 30 de noviembre del 2022 (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2023. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.

4. El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones del Art. 55.I último párrafo de la Ley N°10579 y su Reglamentación, será del 60% de las  vacantes calculadas a la fecha de corte.

5. Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE  se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para los Destinos Definitivos 2023, ni para las titularizaciones interinas.

6- Ejemplos para proceder al cómputo de los cupos ante casos puntuales:
Vacante Única (1 sola vacante en el distrito de cargo, módulos, horas cátedra) NO se utiliza para ingreso como titular interino.
2 vacantes (cargo/ módulos/ horas cátedra) se utiliza 1 vacante para ingreso como titular interino.
3 vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso como titular interino.
4 vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso como titular interino.

7- Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el Art. 59 b.4 de la Ley N° 10579 y su

Reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales y/o módulos que correspondan, salvo que las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que la/el docente incurra en situación de incompatibilidad comprobable en las horas cátedra/módulos en las que correspondería el ingreso. Se deberán considerar por otra parte, los alcances de la Resolución No 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.

8- En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2023/2024 deberán publicarse/exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario. Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, la/el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.

9- Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el Art 28° de la Ley 10579 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación. 

10- La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley N° 10579/87 y su Reglamentación. 

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