Material de Archivo » 5 dic 2022

Resolución 2767/22

Actualización Listado Cargos Jerárquicos Transitorios - 648


EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Derogar la Disposición 65/11 de la Subsecretaría de Educación.

ARTÍCULO 2°. Establecer que, a los efectos de la aplicación del inciso 8° del artículo 75 de la Ley 10579, del Decreto N° 2485/92 y en el marco de los establecido por el artículo 75 inciso 6.4.3, se elaborará una única nómina de aspirantes, la que estará conformada por un listado A, conformado con docentes titulares que cumplan con los requisitos de antigüedad requeridos para las funciones docentes a cubrir; por un listado B, con aquellos docentes titulares que no cumplen con los requisitos de antigüedad exigidos para las funciones docentes a cubrir, y, por un listado C, conformado con docentes provisionales.

ARTÍCULO 3°. Encomendar a las Direcciones competentes implementar las acciones necesarias para las Convocatorias a Pruebas de Selección con el objeto de contar con una única nómina de aspirantes aprobados para la cobertura por más de 30 días de los cargos jerárquicos transitorios de los ítems del V al XIII del Escalafón Docente, según lo pautado en el Capítulo XIV- De los Ascensos, Artículo 75º del Estatuto del Docente, su Reglamentación y los Acuerdos Paritarios pertinentes.

ARTÍCULO 4°. Establecer que las y los docentes integrantes de la nómina de aspirantes podrán modificar su situación en los distintos listados, con la actualización de las condiciones que le permitieron acceder a la prueba de selección respectiva. Dicha actualización podrá modificar su situación en el orden del listado que integra o pasar de un listado a otro de la misma nómina, según corresponda.

ARTÍCULO 5°. Determinar que la nómina de aspirantes se actualizará en los siguientes momentos: - Al finalizar las acciones estatutarias correspondientes a la toma de posesión del Movimiento Anual Docente - MAD- y al Acrecentamiento. - Y al finalizar una nueva prueba de selección, con la incorporación de los aspirantes que se presentaron y aprobaron las pruebas, dando un nuevo ordenamiento de las nóminas.

ARTÍCULO 6°. Establecer que se considerará como antecedente de valoración el puntaje docente al 31 de diciembre del año anterior y que, a los fines de la conversión de puntaje, se utilizará la tabla del Anexo II de la Resolución 824/05.

ARTÍCULO 7°. Indicar que para el caso de docentes aspirantes que integran un Listado para la cobertura de cargos jerárquicos transitorios que hubieren movido su base en el distrito, accediendo a un cambio del cargo de base en el mismo Nivel/Modalidad o vieron modificada su situación de revista en el mismo cargo que detentaban, ambas situaciones en el mismo distrito, serán actualizados dichos datos, junto al puntaje y antigüedad correspondientes en la misma nómina donde figuraban.

ARTÍCULO 8°. Establecer que, teniendo en cuenta el marco de la convocatoria correspondiente al ítem escalafonario, las y los docentes aspirantes que integran una nómina y que cambiaron su base dentro del distrito o trasladaron la misma a otro Nivel/Modalidad/Distrito/Región por haber accedido a derechos estatutarios, pierden su lugar en la nómina señalada y si mantienen la aspiración de acceder a las coberturas respectivas, deberán presentarse nuevamente a las Pruebas de Selección correspondientes.

ARTÍCULO 9°. Determinar que las y los docentes que renuncien al cargo jerárquico transitorio al cual accedieron por una prueba puntual -por no integrar ningún listado de la nómina correspondiente en ese momento-, no serán excluidos del listado al que hubieran accedido por una Prueba de Selección General.

ARTÍCULO 10. Establecer que las y los docentes que desempeñan un cargo jerárquico transitorio que titularizan la base por la que accedieron previamente en situación provisional podrán continuar en el desempeño de dicho cargo; debiéndose realizar la modificación de su lugar en la nómina al momento de la actualización del listado.

ARTÍCULO 11. Determinar que en el caso de renunciar a un cargo jerárquico al cual se accedió desde uno de los lugares que posee en el listado, la o el docente será excluido solamente de ese lugar de orden de mérito de la nómina.

ARTÍCULO 12. Establecer que las y los docentes que deseen modificar su posición en la misma nómina podrán presentarse nuevamente, renunciando al orden de mérito obtenido que los posiciona en la nómina vigente, como medida previa a la inscripción ante el nuevo llamado.

ARTÍCULO 13. Determinar que en el caso de las coberturas de Director/a con grupo a cargo, además de las condiciones requeridas para la cobertura jerárquica transitoria, se exigirá el título docente habilitante para el cargo de base del Nivel y/o Modalidad al cual aspira.

ARTÍCULO 14. Establecer que, finalizadas las Pruebas de Selección, las Comisiones Evaluadoras conformadas a tal fin, confeccionarán una nómina de aspirantes aprobados por orden de mérito. Teniendo en cuenta el Escalafón Docente -artículo 11 del Estatuto-, las nóminas correspondientes a los ítems V y VI del Escalafón docente se remitirán a la Dirección de Inspección General y las nóminas de los ítems X al XIII se remitirán a la Jefatura Distrital respectiva; a los efectos de tomar conocimiento e intervención junto a la Secretaría de Asuntos Docentes, a fin de incorporar a las y los docentes en una única Nómina actualizada.

ARTÍCULO 15. Indicar que en aquel Distrito y/o Región que hubieren agotado el Listado vigente del ítem escalafonario y no habiendo en distritos y/o regiones limítrofes -según corresponda- aspirantes dispuestos a aceptar el cargo, procederán a la cobertura de cargos jerárquicos transitorios conforme lo establece el artículo 75°, inciso 15. Una vez realizada la cobertura del cargo, se procederá al llamado puntual de prueba de selección a fin de regularizar la situación.

ARTÍCULO 16. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación, el Subsecretario Administrativo y de Recursos Humanos y la Subsecretaria de Educación.

ARTÍCULO 17. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a las Subsecretarías de Educación y de Administración y Recursos Humanos. Notificar a la Direcciones Provinciales de Nivel, a las Direcciones de Modalidad, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, a la Dirección de Concursos Docentes y Pruebas de Selección, a la Dirección de Inspección General, a todas las Jefaturas Regionales de Educación y por su Intermedio a las Jefaturas Distritales de la provincia de Buenos Aires, a todas las Secretarias de Asuntos Docentes para las correspondientes acciones de publicación y notificación. Cumplido, archivar

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