Resolución 2776/22
Guardavidas
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer que las y los docentes guardavidas podrán solicitar la licencia establecida en el artículo 115, inciso c, del Decreto Reglamentario 688/93 de la Ley 10579 Estatuto del Docente, para ejercer su tarea de interés público, en los ambientes acuáticos de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Determinar que la licencia prevista en el artículo 1° de la presente Resolución debe solicitarse por el período completo, desde el inicio al fin de cada temporada en que desempeñen la tarea de guardavidas.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura de Educación, el Subsecretario de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaria de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 4°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y al Consejo General de Cultura y Educación, a la Dirección de Inspección General, y a todas las Direcciones de Nivel y Modalidad de la Enseñanza. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido. Archivar.
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