Elecciones

RÉGIMEN ELECTORAL

La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por el Consejo Directivo y publicada con una anticipación de 45 días a la fecha del comicio y ésta deberá fijarse con una anticipación no menor de 90 días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.

La elección de un miembro titular y de un suplente del Consejo Directivo se realizará por el voto secreto y directo de todos los delegados asistentes al Congreso.


La elección de los candidatos de zona se llevará a cabo por el siguiente procedimiento:

  1. Cada distrito integrante de la zona elegirá en forma directa y secreta de entre sus afiliados un precandidato;
     
  2. Los precandidatos que componen la zona, se reunirán y elegirán de entre ellos 3 candidatos titulares y 3 suplentes. La lista se conformará de acuerdo al número decreciente de votos obtenidos por cada precandidato;
     
  3. Los suplentes reemplazarán a los titulares, en casos de renuncia o impedimento de su participación en el Congreso.

Sobre la base del voto expresado, el Congreso designará quienes desempeñarán los distintos cargos del Consejo Directivo, en la forma estructurada por el presente Estatuto.

Previo a la elección, se designará una Junta Escrutadora compuesta por 3 miembros elegidos libremente por el Congreso y que no podrá estar integrada por miembros del Consejo Directivo ni candidatos presentados.


La Junta Escrutadora procederá a:

  1. Colocar en lugar visible el padrón de entidades adheridas;
     
  2. Distribuir entre los presentes material para emitir su voto;
     
  3. Habilitar urnas en lugares visibles y locales para cuarto oscuro o lugares que hagan las veces de él;
     
  4. Requerir por orden a los delegados de las entidades adheridas que figuran en el padrón, para que emitan su voto.

El escrutinio se realiza inmediatamente después de realizada cada elección, y su resultado constará en el acta debidamente labrada y firmada por los integrantes de la Junta Escrutadora.

En la primera reunión del Consejo Directivo, los miembros salientes harán entrega de sus cargos mediante acta. En los casos que corresponda, constará el detalle de los bienes entregados.

OBJETIVOS