Subsidios
Subsidio en Caso De Incapacidad Absoluta y Permanente
Este es un nuevo beneficio para afiliados activos, cuyo monto es igual al Subsidio por Fallecimiento.
Monto: 1 básico de PR índice 1.
Carencia: no cuenta con periodo de carencia.
Requisitos: cumplimentar el formulario 1008, adjuntando dictamen médico expedido por Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires y Junta Médica del IPS, y talón cheque.
Subsidio por Casamiento
A partir de la actual modificación, este subsidio se abonará por única vez, independientemente del número de nupcias que contraiga en el futuro o que hubiere contraído en el pasado. En caso de ser ambos cónyuges afiliados, cada uno cobrará el subsidio correspondiente.
Monto AFILIADOS FEB: ½ salario básico de PR índice 1
Monto AFILIADOS FEBOS: 1 salario básico de PR índice 1
Carencia: 12 meses de aportes continuos.
Requisitos: cumplimentar el formulario 1007, adjuntando certificado de matrimonio y talón cheque.
Subsidio por Nacimiento
Si los dos padres son afiliados, ambos cobrarán el seguro ante el nacimiento de un hijo.
Monto: 1 salario básico de PR índice 1
Subsidio por Nacimiento y Adopción
Monto: 1 salario básico de PR índice 1
Carencia: 12 meses de aportes continuos, al momento de producirse el nacimiento o la adopción.
Requisitos:
• Nacimiento: cumplimentar el formulario 1006, adjuntando certificado de nacimiento y talón cheque.
• Adopción: cumplimentar el formulario 1006, adjuntando copia del acta labrada ante juez, donde conste la obtención de la guarda con fines de adopción o la adopción plena, certificado de nacimiento y talón cheque.
Subsidio por Fallecimiento
Monto: 1 salario básico de PR índice 1
Carencia: no cuenta con periodo de carencia
Requisitos: cumplimentar el formulario 1005, adjuntando certificado de defunción y talón cheque.
Importante: en caso de fallecimiento del afiliado mayor de 70 años, se incrementa el monto en ½ salario básico de PR índice 1.
Compensación del Haber Jubilatorio
Monto: se evalúa semestralmente
Carencia: 120 meses de aportes
Requisitos: cumplimentar el formulario 1004, adjuntando Resolución definitiva del IPS, Resolución de Cese de la DGCyE y primer recibo de percepción del haber jubilatorio. En caso de no contar con alguna de las resoluciones exigidas por la reglamentación vigente, y para poder percibir el beneficio en forma transitoria, deberán cumplimentar el formulario al dorso y enviar un acta de entidad de base que avale la solicitud.
Los trámites para acceder a los subsidios se realizan en las respectivas Entidades de Base