Legislación Sindical
LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES
Bases legales para realizar asambleas docentes en la escuela
Fundamento constitucional y tratados internacionales
El derecho de reunión de los trabajadores está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Además, los Convenios 87 y 98 de la OIT (sobre libertad sindical y negociación colectiva), ratificados por Argentina, tienen jerarquía constitucional.
Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551
Tres artículos clave habilitan y protegen las asambleas en el lugar de trabajo:
- Art. 4, inc. c: Reconoce el derecho de los trabajadores a "reunirse y desarrollar actividades sindicales" (acción sindical).
- Art. 44: Obliga a los empleadores a facilitar un lugar para las tareas de los delegados y a concretar reuniones periódicas con ellos.
- Art. 53, inc. e: Califica como práctica desleal (y por tanto prohibida) adoptar represalias contra trabajadores por participar en medidas legítimas de acción sindical.
Procedimiento práctico: notificación previa
Para ejercer este derecho, se debe notificar por escrito y con antelación al director de la escuela. No se requiere ninguna formalidad especial. Basta con presentar una nota como esta:
“Que en ejercicio de la libertad sindical garantizada por la Constitución Nacional y la Ley 23.551, y en el marco de la acción sindical definida por la FEB, se procederá a realizar una asamblea de docentes el día [fecha] en este lugar de trabajo.”
Importante – Control de asistencia (contralor)
En la planilla de contralor (registro de asistencia a la escuela) se debe consignar únicamente “PRESENTE” para todos los docentes que ese día se encuentren en la escuela, ya sea dando clases o participando de la asamblea.
El contralor refleja la presencia del docente en el edificio escolar, no su actividad específica. Por lo tanto, debe impedirse que se escriba cualquier otra leyenda (como “en asamblea” o “fuera del aula”).
OBJETIVOS
Misión principal
- La acción gremial es la actividad central de la FEB para defender los derechos docentes y las condiciones de trabajo.
Funciones clave
- Negociación colectiva.
- Acompañamiento a cada afiliado en su labor cotidiana.
- Atención de reclamos individuales (por Entidades de Base o derivación al Área Gremial de Sede Central).
- Apoyo integral a medidas de fuerza: paros, movilizaciones, quites de colaboración, clases públicas, caravanas, jornadas de reflexión.
Objetivos específicos
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Detectar conflictos colectivos docentes.
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Generar propuestas para superarlos.
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Atender conflictos y problemas de afiliados a través de las Entidades de Base.
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Acompañar y asesorar a las Entidades de Base.
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Proponer y desarrollar acciones para el crecimiento de las Entidades de Base y, por ende, de la FEB.
